Deben declararse y pagarse por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengan las remuneraciones. Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de media UF por cada cotizante cuyas cotizaciones no se declararen o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.